miércoles, 28 de octubre de 2009

PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

Los activos fijos deben registrarse por su costo de ad¬quisición, el cual in¬cluye los costos directos o indi¬rectos causadas hasta la fecha en la cuál el activo se encuen¬tre en condiciones de ser usado, tales como los de ingeniería, impuestos, corrección monetaria proveniente de deudas en UPAC e intereses, entre otros.

DEPRECIACIÓN

La depreciación debe basarse en la vida útil estimada del bien. Para la fijación de ésta es necesario conside¬rar el deterioro por el uso y la acción de factores na¬tura¬les, así como la obsolescencia por avances tecnoló¬gicos o por cambios en la demanda de los bienes produci-dos o de los servicios prestados. La vida útil podrá fijarse con base en conceptos o tablas de depreciación de reconocido valor técnico.

Cuando se adquiera un bien que haya estado en uso y por lo tanto haya sido total o parcialmente deprecia¬do, se continuará depreciándolo en forma prospectiva, teniendo en cuenta la vida útil restante.

El valor de los activos fijos que tienen una vida útil limitada, debe distri¬buirse como una forma de medir la expiración de éste, mediante el regis¬tro sistemático de su depreciación, durante su vida útil o el período estima¬do en que dichos activos generan ingresos. Con tal fin deberá observarse lo siguiente:

a. El costo ajustado por inflación es la base para la depreciación de acti¬vos fijos y, cuando sea significati¬vo, de este monto se debe restar el valor residual téc¬nicamente determinado.
b. La depreciación debe ser determinada por métodos de reconocido valor técnico, tales como el de línea rec¬ta, saldos decrecientes o suma de los dígitos de los años. El método seleccionado debe establecer una rela¬ción adecuada entre los costos expirados de los bienes y los ingresos corres¬pondientes.
c. Los cambios en las estimaciones iniciales del pe¬ríodo de vida útil, se deben reconocer mediante la modi¬ficación de la alícuota por depre¬cia¬¬ción en forma pros¬pectiva, de acuerdo con la nueva estimación.

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