miércoles, 28 de octubre de 2009

NOMINA DE SUELDOS

Existen dos opciones, negociar el salario anual bruto o el sueldo mensual neto. En el primero de los casos las dificultades llegan a la hora hacer el cálculo de la nómina . Es decir, cuánto voy a cobrar al mes, que es lo que realmente interesa a la mayoría de personas.

El salario neto se obtiene tras restar al bruto las deducciones por el IRPF y las aportaciones a la Seguridad Social. Para calcular las retenciones de Hacienda, hay que tener en cuenta el rango salarial, la categoría profesional y las circunstancias personales del empleado (estado civil, número de hijos, minusvalías…). Los dos últimos se recogen el documento que se suele firmar al entrar en una empresa o al principio de cada ejercicio fiscal. Por su parte la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes las tablas de retenciones de IRPF a la que está sujeto cada rango salarial y para después hacer la declaración de la renta.
Por su parte, las aportaciones a la Seguridad Social también varían en función del sector y salario de cada empleado. Además, se trata de una carga que comparten empresario y trabajador.

Existen otros elementos que también inciden directamente en el cálculo de la nómina mensual como son el número de pagas que recibirá el trabajador o los complementos que no cotizan a la Seguridad Social y que por lo tanto incrementa mucho el salario final, aunque después perjudican, por ejemplo, a la hora de cobrar el paro. Por eso siempre conviene preguntar la disposición de la nómina antes de firmar un contrato.
Pero el cálculo de nómina no termina con la firma del contrato laboral, sino que es un proceso constantemente sujeto a cambios. Al margen de los cambios legislativos en lo que a las retenciones de IRPF se refiere, hay otros aspectos que pueden modificar una nómina. Los más comunes son las horas extraordinarias (que se computan dentro de los complementos salariales), dietas (otro complemento salarial pero excluido de cotización) y las bajas laborales. Y es que para calcular la nómina tras una baja hay que saber que como norma, los tres primeros días de baja no tiene retribución, del cuarto al vigésimo se paga el 60% y a partir de ese momento el 75%, siempre que no haya un convenio específico que mejore estas condiciones.

Valores vigentes para el 2009

Salario mínimo $496.900
Auxilio de transporte $59.300
Salario mínimo integral $ 6.459.700 ($ 4.969.000 salario y $ 1.490.700 prestaciones)
Pagos Parafiscales: Sena 2%
ICBF 3%
Cajas de Compensación Familiar 4%
Cargas Prestacionales Cesantía 8.33%
Prima de servicios 8.33%
Vacaciones 4.17%
Intereses sobre las Cesantías 1% mensual
*Cesantías: Valor reconocido al empleado por cada año de servicio continuo prestado a la empresa o proporcional si se retira antes del año.
Formula para liquidar cesantías:
Salario x numero de días trabajados /360.
El empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado.
*Vacaciones: Formula:
Salario * numero de días trabajados /720
El empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado.
*Intereses Sobre Cesantías: Todo empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las cesantías, y son del 12% anual sobre el monto de las cesantías, se depositan al fondo hasta el 15 de febrero.
Liquidación:
I = Cesantías * Días Trabajados * 12% /360
*Prima de servicios: Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte es del 8,33% sobre el total devengado.
Salario* numero de días trabajados /360
Seguridad social
Salud Empresa 8.5% Empleado 4%
Pensión
Empresa 12%
Empleado 4% Total 16%
Horas extras y recargo nocturno. Hora trabajo nocturno
Hora ordinaria x 1.35
Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m.
Hora ordinaria x 1.25
Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m..
Hora ordinaria x 1.75
Hora ordinaria dominical o festivo
Hora ordinaria x 1.75
Hora extra diurna en dominical o festivo
Hora ordinaria x 2.00
Hora extra nocturna en dominical o festivo
Hora ordinaria x 2.50

EXPLICACION HORAS EXTRAS

*Horas extras: horas adicionales a la jornada de trabajo.
Jornada de trabajo:
Diurna: 6:00 A.m. – 10:00 P.m.
Nocturna: 10:00 P.m. – 6:00 A.m.
-Las horas extras diurnas se pagan con un 25%, adicional al valor de la hora normal.

EJEMPLO.
Se tiene: -Sueldo básico $480.000
-30 horas extras diurnas, calcular el valor de las horas extras.
Entonces:
480.000/240=2.000 que equivale al valor de una hora de trabajo.
Luego:
2.000*1.25=2500 que equivale al valor de la hora extra diurna.
Como en el mes hay 30 horas extras diurnas:
2.500*30=75.000 valor total de horas extras.
En resumen seria:
480.000*30*1.25/240=75.000
-Las horas extras nocturnas se pagan con un 75% adicional al valor de la hora normal.
Tomando los datos anteriores pero con horas extras nocturnas seria:
480.000*30*1.75/240=105.000 valor total horas extras nocturnas.
Recargo nocturno: existe recargo nocturno cuando se labora en horarios de
10:00 p.m a 6:00 a.m, y se calcula así:
Se tiene:
- sueldo básico: 480.000
- -El empleado labora diariamente de 10:00 p.m a 6:00 a.m
- En el mes hay 4 dominicales.

EJERCICIO LIQUIDACION DE NOMINA:

El señor Ernesto Ayala un operario de la empresa devenga un salio básico de 750.000. Trabajo 28 días, 8 horas extra-diurnas, 6 horas extra-nocturnas y tuvo 6 horas de recargo nocturno, y un festivo de 8 PM a 6 AM. Se le descontó el 3% para fondo de empleados y $5000 para el sindicato.
Solución:
Básico 750000 x 28 (días) = 700.000 . 30
Valor de hora: 750000 = 3125 . . 240(horas totales del mes)
Valor día festivo 750000 = 25.000 . 30
Deducciones HORAS EXTRAS:
* 8 horas extra diurnas 3125 x 8 x 1.25 = 31250 * 6 horas extra nocturnas 3125 x 6 x 1.175= 328.3 * 6 horas de recargo nocturno 3125 x 6 x 0.35 = 6563 * 1 festivo 2 horas extra festivas diurnas 3125 x 2 x 2 = 12500 . 8 horas extra festivas nocturnas 25000 x 2.5 = 62500
TOTAL = 145626

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