miércoles, 28 de octubre de 2009

CONSTITUCION DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO

* Capital autorizado: es el monto total de capital fijado en la escritura de constitución o reformas posteriores y que es de naturaleza crédito.

* Capital por suscribir: Es el valor del capital autorizado y que esta disponible para su colocación o venta natural. De naturaleza debito.

* Capital suscrito por cobrar: Es el valor pendiente de pago de las acciones cuando suscriben las respectivas acciones de naturaleza debito.

* Capital suscrito y pagado: Es el valor de las acciones ya pagadas.

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