miércoles, 28 de octubre de 2009

RETENCION EN LA FUENTE POR SALARIOS:

La retención en la fuente por salarios, es la única retención que se debe aplicar el momento del pago y no de la contabilización del pago sujeto a retención.

Por regla general, las retenciones en la fuente se deben aplicar al momento del pago o abono en cuenta, el hecho que ocurra primero, y en la cotidianidad de las empresas, siempre ocurre primero la causación, pero en el caso de la retención por salarios, esta se practica cuando efectivamente se paga al trabajador.

Esta es una excepción que contempla la misma ley [artículos 385 y 386 del estatuto tributario], excepción que de alguna manera beneficia la liquidez de la empresa por cuanto evita declarar y pagar una retención cuando aun no se han pagado los salarios.

Aunque esto no es una camisa de fuerza, de modo que la empresa puede decidir practicar la retención en el momento en que reconozca en la contabilidad los pagos laborales sujetos a retención, lo que puede ser recomendable cuando los salarios son pagados oportunamente..

AGENTES RETENEDORES (PATRON)

Persona natural o jurídica, sociedades de hecho, comunidades organizadas, secesiones liquidas que realicen pagos gravables originados en una relación laboral o legal y reglamentaria por su condición de empleador.

PAGOS EXENTOS POR LA RETENCION:

1. Indemnización por accidentes de trabajo o enfermedad que impliquen protección a la maternidad y gasto de entierro del trabajador (totalidad hasta salario mínimo legal).
2. Las cesantías e intereses a las cesantías de los últimos 6 meses no exceda de los 350 UVT. * Cuando se exceda entre 350 y 400 UVT el 90% es exento. * Cuando sea mayor de 400 UVT y menos de 470 el 80% es exento. * Entre 470 y 530 UVT el 60% es exento * Entre 530 y 590 UVT el 40% es exento * Entre 590 y 650 UVT el 20% es exento * Mas de 650 UVT el 0% (nada)
3. Pensiones de jubilación: Pagos que no excedan los 1000 UVT.

EJERICIO:

Roberto Gómez obtiene un salario mensual de 6380000, se le descontó por aportes al fondo de pensión 1052700. El trabajador hizo aportes voluntarios a la pensión por 650000 los intereses a las cesantías equivalentes a 62000 y presenta un certificado expedido por un establecimiento bancario sobre los intereses del préstamo de vivienda por 480000 mensuales y de salud por 320000.
Procedimiento:
Salario mensual 6.380.000
Aportes pensión (12.5%) 797.500 1.052.700 16.5% . 7.177.500 X 12-5% . X = 797.500
MENOS ingresos no constituidos de Renta ocasional
* Aportes pensión voluntaria 650.000 * Ahorro cuenta AFC 0 * Aporte fondo pensión 178.000 * Fondo solidaridad 4.615 . 672.415
= 6.505.085
MENOS rentas exentas
* Intereses sobre cesantías 62.000
= 6.443.085
MENOS
* 25% renta exenta trabajo 1.610.771
= 4.832.314
MENOS deducciones
* Corrección monetaria crédito 480.000
BASE DE RETENCION 4.352.314
BASE DE RETENCION EN UVT 194.34 UVT

TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE POR SALARIOS AÑO 2009

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