miércoles, 28 de octubre de 2009

SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES

Se constituye con las mismas solemnidades que la sociedad colectiva. No es necesario que intervengan los socios comanditarios. La sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Para todos los efectos legales y para aspectos fiscales los accionistas deben declarar patrimonio y renta. La sociedad paga un (% ) sobre las utilidades. Numero de socios se constituye con 1 o mas colectivos y por lo menos 5 comanditarios. El capital estará representado en acciones de igual valor. El aporte de industria de los socios gestores no formara parte del capital social. Al constituirse la sociedad deberá suscribirse por lo menos el 50% de las acciones en que se divide el capital autorizado y pagarse siquiera la tercera parte del valor de cada acción suscrita. Se prohíbe enunciar el capital autorizado sin mencionar el suscrito y el pagado y expresar el capital suscrito sin indicar el pagado. El plazo para cancelar la totalidad de acciones suscritas no excederá de un año a partir de suscripción.
La responsabilidad de cada uno de los socios será ilimitada para los gestores o colectivos y hasta el monto de sus respectivos aportes para los comanditarios. La negociabilidad de las particiones será como en la sociedad colectiva para los socios gestores y como en la sociedad anónima para los socios comanditarios. Con relación a la razón social se agregara en todo caso la indicación abreviada “SCA” (sociedad en comandita por acciones). La administración corresponde a los socios colectivos quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados. Los comanditarios no podrán ejercer función de la representación de la sociedad sino como delegados de los socios colectivos para negocios determinados. Las funciones de los socios son las misma que en la sociedad comandita simple, lo mismo que la distribución de utilidades. El tiempo de duración de be ser definido y debe fijarse en la escritura publica. Los causales de disolución se dan por: vencimiento de termino previsto, imposibilidad de desarrollar la empresa social, reducción de un numero de asociados, declaración de quiebra de la sociedad, decisión de los socios, decisión de autoridad y por perdidas que reducen el patrimonio neto a menos de 50% de capital suscrito.

Ventajas

• toda la responsabilidad la asume la empresa, por tanto, el dueño o los dueños no asumen las obligaciones con sus patrimonios o bienes personales (lo que sí sucede en la Persona Natural).
• mayor disponibilidad de capital: debido a que el capital pude ser aportado por varios socios.
• posibilidad de conseguir una mayor financiamiento.

Desventajas• mayores trámites y requisitos al momento de constituirlas.

• se les exige llevar y presentar más documentos contables.
• mayores trámites y requisitos al momento de liquidar la empresa.
• la propiedad, el control y la administración pueden recaer en varias personas (socios).
• mayores restricciones al momento de querer ampliar o reducir el patrimonio de la empresa.

SOCIEDAD ANONIMA

Se identifica con la denominación que determinen los socios seguida de las palabras “sociedad anónima” o su abreviatura “S.A.”. Se debe conformar mínimo con cinco accionista no tiene un tope máximo de accionistas y su responsabilidad es limitada al valor se sus aportes. La representación de la sociedad y administración de los negocios sociales, corresponden al representante legal y suplentes, quines podrán ser nombrados indefinidamente y removidos en cualquier tiempo. Son elegidos por junta directiva aunque en los estatutos pueden delegarse esta designación a la asamblea de accionistas. El capital se divide en acciones de igual valor que se representan en títulos valores libremente negociables y se dividen en tres clases:
* Autorizado:
Es la cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad; este tope es fijado por los accionistas libremente.
* Suscrito:
Es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo, y debe ser al momento de su constitución no menos de la mitad del autorizado.
* Pagado:
Es la parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad el cual, al constituirse esta no puede ser menos de la tercera parte del capital suscrito.

SOCIEDAD CAPITAL

Son aquellas en las que no se sabe quines son los socios y estos responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. A esta clasificación pertenecen las sociedades anónimas y comanditas por acciones.

SOCIEDAD DE PERSONA NATURAL

El comercio por lo general es realizado por personas naturales, pora ello se destina pare de su patrimonio personal y se registra en una cuenta de patrimonio 3130.
En esta cuenta se registran todos los bienes y derechos que sean apreciables en dinero y que posee la persona y su condición que sea destinado para actividades de comercial.

Ventajas

• se crean fácilmente: no se exigen mayores trámites o requisitos.
• no se les exige llevar y presentar tantos documentos contables.
• se liquidan fácilmente.
• la propiedad, el control y la administración recae en una sola persona.
• se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna restricción.

Desventajas

• toda la responsabilidad y las deudas la asume el dueño (la Persona Natural), con todo el patrimonio que posea.
• disponibilidad de capital limitado: debido a que el capital es aportado sólo por el dueño.
• la falta de continuidad en caso de incapacidad del dueño.



EJERCICIO:

Julián Ramírez inicia un negocio de compra y venta de repuestos así:
Local comercial 20.000.000 Inventario 5.000.000 Muebles y enceres 7.000.000 Efectivo 8.000.000

Contabilización



En esta clase de negocio el capital varia dependiendo si hay utilidad o perdida en el ejercicio contable, al cierre de las cuentas transitorias y de resultado las cuales son canceladas contra la cuenta 5905 la cual se cruzara o cancelara contra la 3130.
Ejemplo:
Supongamos que en el negocio don Julián Ramírez obtuvo una utilidad después del impuesto de 6.000.000

NOMINA DE SUELDOS

Existen dos opciones, negociar el salario anual bruto o el sueldo mensual neto. En el primero de los casos las dificultades llegan a la hora hacer el cálculo de la nómina . Es decir, cuánto voy a cobrar al mes, que es lo que realmente interesa a la mayoría de personas.

El salario neto se obtiene tras restar al bruto las deducciones por el IRPF y las aportaciones a la Seguridad Social. Para calcular las retenciones de Hacienda, hay que tener en cuenta el rango salarial, la categoría profesional y las circunstancias personales del empleado (estado civil, número de hijos, minusvalías…). Los dos últimos se recogen el documento que se suele firmar al entrar en una empresa o al principio de cada ejercicio fiscal. Por su parte la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes las tablas de retenciones de IRPF a la que está sujeto cada rango salarial y para después hacer la declaración de la renta.
Por su parte, las aportaciones a la Seguridad Social también varían en función del sector y salario de cada empleado. Además, se trata de una carga que comparten empresario y trabajador.

Existen otros elementos que también inciden directamente en el cálculo de la nómina mensual como son el número de pagas que recibirá el trabajador o los complementos que no cotizan a la Seguridad Social y que por lo tanto incrementa mucho el salario final, aunque después perjudican, por ejemplo, a la hora de cobrar el paro. Por eso siempre conviene preguntar la disposición de la nómina antes de firmar un contrato.
Pero el cálculo de nómina no termina con la firma del contrato laboral, sino que es un proceso constantemente sujeto a cambios. Al margen de los cambios legislativos en lo que a las retenciones de IRPF se refiere, hay otros aspectos que pueden modificar una nómina. Los más comunes son las horas extraordinarias (que se computan dentro de los complementos salariales), dietas (otro complemento salarial pero excluido de cotización) y las bajas laborales. Y es que para calcular la nómina tras una baja hay que saber que como norma, los tres primeros días de baja no tiene retribución, del cuarto al vigésimo se paga el 60% y a partir de ese momento el 75%, siempre que no haya un convenio específico que mejore estas condiciones.

Valores vigentes para el 2009

Salario mínimo $496.900
Auxilio de transporte $59.300
Salario mínimo integral $ 6.459.700 ($ 4.969.000 salario y $ 1.490.700 prestaciones)
Pagos Parafiscales: Sena 2%
ICBF 3%
Cajas de Compensación Familiar 4%
Cargas Prestacionales Cesantía 8.33%
Prima de servicios 8.33%
Vacaciones 4.17%
Intereses sobre las Cesantías 1% mensual
*Cesantías: Valor reconocido al empleado por cada año de servicio continuo prestado a la empresa o proporcional si se retira antes del año.
Formula para liquidar cesantías:
Salario x numero de días trabajados /360.
El empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado.
*Vacaciones: Formula:
Salario * numero de días trabajados /720
El empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado.
*Intereses Sobre Cesantías: Todo empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las cesantías, y son del 12% anual sobre el monto de las cesantías, se depositan al fondo hasta el 15 de febrero.
Liquidación:
I = Cesantías * Días Trabajados * 12% /360
*Prima de servicios: Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte es del 8,33% sobre el total devengado.
Salario* numero de días trabajados /360
Seguridad social
Salud Empresa 8.5% Empleado 4%
Pensión
Empresa 12%
Empleado 4% Total 16%
Horas extras y recargo nocturno. Hora trabajo nocturno
Hora ordinaria x 1.35
Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m.
Hora ordinaria x 1.25
Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m..
Hora ordinaria x 1.75
Hora ordinaria dominical o festivo
Hora ordinaria x 1.75
Hora extra diurna en dominical o festivo
Hora ordinaria x 2.00
Hora extra nocturna en dominical o festivo
Hora ordinaria x 2.50

EXPLICACION HORAS EXTRAS

*Horas extras: horas adicionales a la jornada de trabajo.
Jornada de trabajo:
Diurna: 6:00 A.m. – 10:00 P.m.
Nocturna: 10:00 P.m. – 6:00 A.m.
-Las horas extras diurnas se pagan con un 25%, adicional al valor de la hora normal.

EJEMPLO.
Se tiene: -Sueldo básico $480.000
-30 horas extras diurnas, calcular el valor de las horas extras.
Entonces:
480.000/240=2.000 que equivale al valor de una hora de trabajo.
Luego:
2.000*1.25=2500 que equivale al valor de la hora extra diurna.
Como en el mes hay 30 horas extras diurnas:
2.500*30=75.000 valor total de horas extras.
En resumen seria:
480.000*30*1.25/240=75.000
-Las horas extras nocturnas se pagan con un 75% adicional al valor de la hora normal.
Tomando los datos anteriores pero con horas extras nocturnas seria:
480.000*30*1.75/240=105.000 valor total horas extras nocturnas.
Recargo nocturno: existe recargo nocturno cuando se labora en horarios de
10:00 p.m a 6:00 a.m, y se calcula así:
Se tiene:
- sueldo básico: 480.000
- -El empleado labora diariamente de 10:00 p.m a 6:00 a.m
- En el mes hay 4 dominicales.

EJERCICIO LIQUIDACION DE NOMINA:

El señor Ernesto Ayala un operario de la empresa devenga un salio básico de 750.000. Trabajo 28 días, 8 horas extra-diurnas, 6 horas extra-nocturnas y tuvo 6 horas de recargo nocturno, y un festivo de 8 PM a 6 AM. Se le descontó el 3% para fondo de empleados y $5000 para el sindicato.
Solución:
Básico 750000 x 28 (días) = 700.000 . 30
Valor de hora: 750000 = 3125 . . 240(horas totales del mes)
Valor día festivo 750000 = 25.000 . 30
Deducciones HORAS EXTRAS:
* 8 horas extra diurnas 3125 x 8 x 1.25 = 31250 * 6 horas extra nocturnas 3125 x 6 x 1.175= 328.3 * 6 horas de recargo nocturno 3125 x 6 x 0.35 = 6563 * 1 festivo 2 horas extra festivas diurnas 3125 x 2 x 2 = 12500 . 8 horas extra festivas nocturnas 25000 x 2.5 = 62500
TOTAL = 145626

RETENCION EN LA FUENTE POR SALARIOS:

La retención en la fuente por salarios, es la única retención que se debe aplicar el momento del pago y no de la contabilización del pago sujeto a retención.

Por regla general, las retenciones en la fuente se deben aplicar al momento del pago o abono en cuenta, el hecho que ocurra primero, y en la cotidianidad de las empresas, siempre ocurre primero la causación, pero en el caso de la retención por salarios, esta se practica cuando efectivamente se paga al trabajador.

Esta es una excepción que contempla la misma ley [artículos 385 y 386 del estatuto tributario], excepción que de alguna manera beneficia la liquidez de la empresa por cuanto evita declarar y pagar una retención cuando aun no se han pagado los salarios.

Aunque esto no es una camisa de fuerza, de modo que la empresa puede decidir practicar la retención en el momento en que reconozca en la contabilidad los pagos laborales sujetos a retención, lo que puede ser recomendable cuando los salarios son pagados oportunamente..

AGENTES RETENEDORES (PATRON)

Persona natural o jurídica, sociedades de hecho, comunidades organizadas, secesiones liquidas que realicen pagos gravables originados en una relación laboral o legal y reglamentaria por su condición de empleador.

PAGOS EXENTOS POR LA RETENCION:

1. Indemnización por accidentes de trabajo o enfermedad que impliquen protección a la maternidad y gasto de entierro del trabajador (totalidad hasta salario mínimo legal).
2. Las cesantías e intereses a las cesantías de los últimos 6 meses no exceda de los 350 UVT. * Cuando se exceda entre 350 y 400 UVT el 90% es exento. * Cuando sea mayor de 400 UVT y menos de 470 el 80% es exento. * Entre 470 y 530 UVT el 60% es exento * Entre 530 y 590 UVT el 40% es exento * Entre 590 y 650 UVT el 20% es exento * Mas de 650 UVT el 0% (nada)
3. Pensiones de jubilación: Pagos que no excedan los 1000 UVT.

EJERICIO:

Roberto Gómez obtiene un salario mensual de 6380000, se le descontó por aportes al fondo de pensión 1052700. El trabajador hizo aportes voluntarios a la pensión por 650000 los intereses a las cesantías equivalentes a 62000 y presenta un certificado expedido por un establecimiento bancario sobre los intereses del préstamo de vivienda por 480000 mensuales y de salud por 320000.
Procedimiento:
Salario mensual 6.380.000
Aportes pensión (12.5%) 797.500 1.052.700 16.5% . 7.177.500 X 12-5% . X = 797.500
MENOS ingresos no constituidos de Renta ocasional
* Aportes pensión voluntaria 650.000 * Ahorro cuenta AFC 0 * Aporte fondo pensión 178.000 * Fondo solidaridad 4.615 . 672.415
= 6.505.085
MENOS rentas exentas
* Intereses sobre cesantías 62.000
= 6.443.085
MENOS
* 25% renta exenta trabajo 1.610.771
= 4.832.314
MENOS deducciones
* Corrección monetaria crédito 480.000
BASE DE RETENCION 4.352.314
BASE DE RETENCION EN UVT 194.34 UVT

TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE POR SALARIOS AÑO 2009

RETEIVA

Al igual que en el Impuesto a la renta y el Impuesto de industria y comercio, en el Impuesto a las ventas también existe la figura de la Retención en la fuente. Esta figura se conoce comúnmente como Reteiva.
La retención en la fuente por Iva consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 50% del valor del IVA. Ejemplo: La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + Iva. El valor del IVA, a la tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de IVA, solo pagará a la empresa B el valor de $80.000, que corresponde al 50% del valor toral del Iva, el restante 50% la empresa B lo retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.
La retención en la fuente por Iva se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.

CONTABILIZACION DEL RETEIVA

La empresa A, que es la que retiene deberá contabilizar el valor retenido a la empresa B como un crédito a la cuenta 236701 (Impuesto a las ventas retenido).
La empresa B, a quien la empresa A le practicó la retención, deberá contabilizar esa retención por Iva como un debito a la cuenta 135517 (Impuesto a las ventas retenido).
La empresa A, debe declarar esa retención en el mes en el cual la practicó (Declaración de retención en la fuente), y la empresa B, debe incluir esa retención practicada en la declaración de Iva del respectivo bimestre.

AGENTES DE RETENCION DEL IVA

CONCEPTO DE AGENTE DE RETENCION


Agente de retención es aquella Persona natural o Persona jurídica, obligada a practicar la respectiva retención en la fuente cuando a ello hubiere lugar. Por regla general, los Agentes de retención son quienes compran o adquieren un producto o servicio. Quienes hacen el pago. El agente de retención es quien además de retener, debe declarar, consignar las retenciones y expedir los respectivos certificados de retención.

QUIENES SON AGENTES DE RETENCION EN EL IVA

La ley ha establecido que las siguientes personas deben actuar como agentes de retención en el Impuesto a las ventas:

“Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:

1. Las siguientes entidades estatales: La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

3. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.

4. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.

5. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito. Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.

6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos:
PARÁGRAFO 1o. La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente”. (Art. 437-2, Estatuto tributario).

SUJETO ACTIVO:

Es el estado nacional, que es quien recibe el dinero proveniente del IVA.

SUJETO PASIVO:

Son las personas que realizan entregas de bienes y prestaciones de servicios. Actúan como intermediarios entre la DIAN y las personas que realizan intercambios comerciales con ellos, ya que la diferencia entre el IVA que cobran cuando venden y el que pagan cuando compran va a parar a la DIAN, no se lo quedan con ellos.
RESPOSABLES: Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos.
SON RESPONSABLES DEL IMPUESTO:

>En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúan y quien sin poseer tal carácter, ejecutan actos similares a los de aquellos.
>En las ventas de aérodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de esos.
>Quines presten servicios y los importadores.
>Cuando se trata de ventas por cuenta de terceros a nombre propio, tales como la comisión, son responsables tanto quienes realizan las ventas a nombre propio como el tercero por cuya cuenta se realiza el negocio.
>Los comerciantes de bienes exentos no son responsables. Los comerciantes no son responsables no están exentos del régimen del impuesto sobre las ventas, en lo concernientes a las ventas de los bienes exentos.
>Los clubes sociales o deportivos, responsables del impuesto, son las personas jurídicas que tienen sede social para la reunión, recreo o practica de deporte de sus asociados.
>En caso del servicio de transporte, es responsable la empresa marítima o aérea que emite el tiquete o expida la orden de cambio.
>En el caso del servicio de teléfono es responsable la empresa que factura directamente al usuario el valor del mismo.
>En el caso de los servicios financieros son responsables, en cuanto a los servicios grabados, los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, los almacenes generales de deposito y las demás entidades financieras sometidas a la vigilancia de la superintendencia bancaria, con excepción de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías.
>Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores y los vinculados económicos de uno y otros.
>Cuando se trata de venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas y otras bebidas no alcohólicas con exclusión de los jugos de frutas y de legumbres y hortalizas, solamente se grabaran las operaciones que efectúa el productor, el importador o el vinculado económico de uno y de otro.
>Son responsables del impuesto sobre las ventas en las operaciones cambiarias, los intermediarios del mercado cambiario y las casas de cambio autorizadas. En el caso de los servicios notariales son responsables las notarias.

OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES

Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas deberán:
>Inscribirse en el registro único tributario.
>Expedir como documento equivalente a la factura, la boleta fiscal, con los requisitos que señale el reglamento.
>Cumplir con el sistema de control que determine el gobierno nacional.
>Todos los responsables del impuesto sobre las ventas incluidos los exportadores, deberán inscribirse en el registro nacional de vendedores.
Quienes inicien actividades deberán inscribirse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.
A partir del primero de enero de 1993 constituirá requisito indispensable para los exportadores, solicitantes de devoluciones o compensaciones por los saldos del impuesto sobre las ventas, generados por operaciones efectuadas desde tal fecha, la inscripción en el “registro nacional de exportadores” previamente la realización de las exportaciones que dan derecho a devoluciones.

CASOS EN QUE NO SE PRACTICA EL RETEIVA

1. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para compras.
2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del Régimen común.
3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran contribuyente o una Entidad estatal.
4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad estatal y un Gran contribuyente.
5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades estatales.
6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes contribuyentes.

NOTA: El Régimen común, los Grandes contribuyentes y las Entidades estatales responsables del Impuesto a las ventas, que adquieran productos o servicios gravados con Iva al Régimen simplificado, deberán retener el 50%. Cuando la adquisición la hagan a una persona no domiciliada en el país, la retención será del 100% del Iva.
Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, no deben asumir el Iva en las adquisiciones al Régimen simplificado. (El Iva operaciones con el Régimen simplificado se asume mediante el mecanismo de retención).
Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, en el caso que adquieran productos o servicios a personas no residentes o no domiciliados en el país deben asumir el 100% del Iva mediante el mecanismo de retención.